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Solidaridad patronal Vs. Culpa patronal: dos conceptos que no son lo mismo
La solidaridad del artículo 34 y la culpa patronal del artículo 216 del CST son regímenes distintos que pueden concurrir en el mismo proceso. La solidaridad es objetiva — no requiere culpa — y la culpa patronal es subjetiva — requiere probar incumplimiento. Confundirlas lleva a estrategias procesales equivocadas y costosas.

Germán Plazas
18 may0 min de lectura
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