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Cesantías del año en curso para vivienda: qué debe hacer el empleador
Las cesantías causadas en el año y aún no consignadas pueden pagarse directamente por el empleador para vivienda, pero solo tras verificar causal, soportes, valor causado y destino. Explicamos quién paga en cada caso, la ruta de seis pasos, los intereses proporcionales y los errores que hacen perder lo pagado (art. 254 CST). Análisis práctico de Germán Plazas & Abogados Asociados S.A.S.

Germán Plazas
hace 2 horas0 min de lectura
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