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Docentes privados por período escolar: cómo liquidar cesantías, intereses y prima
Si un docente de colegio privado completa el año escolar, sus cesantías y vacaciones se liquidan como si hubiera trabajado un año calendario (artículo 102 del CST), aunque las clases duren diez u once meses. La prima de servicios no tiene esa equivalencia: se paga por semestre o en proporción al tiempo trabajado (artículo 306 del CST). Explicamos a quién aplica la regla, cómo tratar los intereses de la Ley 52 de 1975, un ejemplo numérico y los controles de nómina.

Germán Plazas
hace 1 hora0 min de lectura
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